Rendiciones de cuentas – Abogado Fiduciario

Rendiciones de cuentas La Circular Básica Jurídica establece que, la rendición de cuentas es un deber indelegable que adquiere las Fiduciarias con los partícipes de cualquier negocio fiduciario que se celebre, por lo tanto, las entidades fiduciarias tienen la obligación de informar y explicar al participe del negocio (sin importar la calidad que ostente) las acciones, actos y cumplimientos de las obligaciones propias del negocio que han sido ejecutadas con el fin de demostrar la transparencia de la gestión realizada por la entidad. Esta Rendición, se define como el informe detallado y especificado sobre las acciones y labores ejecutadas por el fiduciario como administrador sobre los bienes dados en el acto constitutivo, argumentando y demostrando el cumplimiento de la tarea encomendada en el negocio; se debe reflejar el estado jurídico, administrativo y económico del negocio, así como también, las eventualidades que interrumpan el giro ordinario de la labor y las medidas correctivas adoptadas para superar la ocurrencia. El numeral 6, del capítulo l de la parte ll, titulo ll, de la Circular Básica establece que, la rendición de cuentas e informes periódicos deben ser dirigidos por la Fiduciaria a: Los informes deben ser enviados con una periocidad mínima de 6 meses desde la celebración del negocio fiduciario y debe estar soportado con los documentos de veracidad, para que los interesados tengan conocimiento pleno del buen actuar del fiduciario; el escrito, dependiendo del subtipo de negocio y del destinatario, establece el contenido de la rendición, sin embargo, en todos los casos se deberá dar información como: Este informe deberá ser remitido a los interesados dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte que se esté informando y podrá ser objetado por el destinatsrio cuando esté no la encuentre acorde a lo estipulado en el contrato fiduciario o la ley. Ahora bien, cuando se trate de contratos de fiducia inmobiliaria de administración y pagos, además de tener los requisitos anteriores, se deben tener en cuenta a la hora de realizar la rendición de cuentas, los siguientes aspectos para informarle a los terceros vinculados : La rendición de cuentas es de conforme a los establecido en la Circular Básica, toda vez que, su verificación permite acreditar el cumplimiento de la responsabilidad y obligaciones adquiridas por las Fiduciarias, permitiendo así, que los Fideicomitentes conozcan a fondo todas las operaciones realizadas en el acto que constituyeron y el cumplimiento de las instrucciones que ellos impartieron y ,así verificar, la calidad y buena gestión que se espera por parte de las Fiduciarias al ser estas las que cuentan con el conocimiento técnico y profesional. «un fideicomiso es tan bueno o malo como su fiduciario.» El no presentar las rendiciones de cuentas en la forma establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá dar lugar a la imposición de multas a la entidad vigilada, igualmente estas rendiciones de cuentas e informes son esenciales a la hora de un debate litigioso de responsabilidad del administrador fiduciario, ya que su correcta presentación puede exonerarlo o ser un argumento de su falta de diligencia Facebook Instagram Wordpress

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